Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales

Art. 170

En vigor desde 23 jul 1981
Con la debida antelación, los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitarán de la Dirección del Establecimiento que, a través de los Asistentes Sociales o de los medios de que se disponga, se les informe de las fechas de los exámenes y del Centro en que hayan de efectuarlos, a los efectos prevenidos en el artículo 168.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-170

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