Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales

Art. 168

En vigor desde 23 jul 1981
La autorización a los internos para cursar estudios medios o superiores comprenderá la facilitación de los trámites para su matriculación y el derecho a comunicar con sus profesores en orden al desarrollo de dichos estudios y la realización de los correspondientes exámenes. Para la verificación de los exámenes los Directores de los Establecimientos se pondrán de acuerdo con las autoridades académicas o los profesores y procederán de la forma que permita la situación penal y penitenciaria del interno. Se darán las máximas facilidades para que los internos que no puedan seguir cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-168

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