Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Art. 173
175 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de mujeres que tengan consigo niños que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria y exista local para la educación preescolar, el Profesor de Centro orientará las actividades a realizar.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-173