Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza

Art. 149

En vigor desde 23 jul 1981
Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-149

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