Art. 154
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos

Art. 154

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-154