Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza

Art. 151

En vigor desde 23 jul 1981
1. En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo. 2. Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-151

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