Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 29 oct 2026
1. Con carácter general, la cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar serán aprobados antes del año de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de no publicar nuevos cargos unitarios antes del inicio del año de gas, se considerarán prorrogados los del año de gas anterior.
Excepcionalmente, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y conforme al procedimiento anterior, se podrán aprobar nuevos cargos unitarios a lo largo del año de gas, destinados a sufragar costes sobrevenidos no relacionados con el uso de instalaciones, o a afrontar situaciones extraordinarias imprevisibles, debidamente justificadas, que comprometan la sostenibilidad económica de las empresas que realizan actividades reguladas, y siempre que dichos costes hayan sido previamente definidos como cargos por una norma de rango legal.
La aprobación de nuevos cargos unitarios se deberá hacer con una antelación suficiente a su fecha de aplicación, de tal forma que permita a los sujetos afectados adaptar sus procedimientos comerciales y de facturación.
2. La orden que establezca los cargos unitarios publicará también la cantidad a recaudar, desglosada por conceptos, el valor de los parámetros y los escenarios de demanda considerados. La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22613
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-6