Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 oct 2021
1. El cargo unitario a aplicar en los puntos de salida conectados a consumidores finales y en los cargaderos de cisternas, constará exclusivamente de un término fijo expresado en €/(kWh/día)/año. En el caso de puntos de suministros sin obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado se sustituirá el término fijo por capacidad contratada, por un término por cliente, expresado en €/consumidor/año, calculado en función del factor de carga previsto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil