Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 56En vigor desde 1 oct 2021
1. La cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar serán aprobados antes del año de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de no publicar nuevos cargos unitarios antes del inicio del año de gas, se considerarán prorrogados los del año de gas anterior.
2. La orden que establezca los cargos unitarios publicará también la cantidad a recaudar, desglosada por conceptos, el valor de los parámetros y los escenarios de demanda considerados. La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-6