Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 oct 2021
1. La cantidad a recaudar en concepto de cargos será cubierta exclusivamente mediante la facturación de cargos unitarios a los usuarios de las instalaciones en los puntos del sistema gasista enumerados en el artículo 8.
2. Los cargos unitarios serán únicos para todo el territorio nacional, se expresarán en las mismas unidades, decimales y tramos de aplicación que los peajes en vigor y se mantendrán fijos durante el año de gas definido en el artículo 2 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
3. La metodología de cálculo de los cargos unitarios se basará en los principios de suficiencia, máxima simplicidad, transparencia y no discriminación, mediante el empleo de procedimientos objetivos de reparto entre los consumidores.
4. El titular de la capacidad deberá abonar la totalidad de los cargos que correspondan a la capacidad contratada con independencia de su utilización y serán de aplicación los procedimientos de refacturación aplicados en reubicación de los consumidores. Los cargos serán declarados al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturación con independencia de su cobro.
5. Conforme con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mientras exista déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 o desajustes entre ingresos y gastos de ejercicios posteriores pendientes de amortizar, cualquier superávit o déficit de recaudación en concepto de cargos se aplicará conforme a lo dispuesto en el citado artículo, sin que se pueda reducir la cuantía de los mismos. Una vez no queden déficit y desajustes pendientes de amortizar, cualquier déficit/superávit de recaudación por cargos se aplicará en el cálculo de los cargos del ejercicio siguiente.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-5