Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 oct 2021
1. Los cargos unitarios serán facturados por el responsable de cobrar los peajes y cánones en cada punto de aplicación, empleándose las fórmulas, procedimientos, periodicidad y plazos establecidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Para aquellos consumidores que, de acuerdo con lo dispuesto 51.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, tengan una periodicidad de medida bimestral, la facturación será bimestral.
3. La cantidad a facturar de la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el resultado de multiplicar el valor en vigor de la tasa por la suma de la facturación de peajes o cánones más cargos unitarios destinados a cubrir los conceptos recogidos en los apartados b, d y e del artículo 7.
4. El importe económico facturado por la aplicación de los cargos unitarios deberá figurar como concepto separado en la factura junto con los cargos unitarios aplicados y cualquier otro concepto aplicado en su cálculo. Asimismo, los cargos aplicados en los puntos de salida, así como los aplicados en los cargaderos de cisternas para las plantas uniclientes deberán figurar como concepto separado en la factura de suministro emitida por el comercializador al titular del punto de suministro.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-11