Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 31 dic 2020
1. De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las metodologías empleadas respetarán los principios de sostenibilidad económica y financiera, suficiencia de ingresos y consideración de los costes de una empresa eficiente y bien gestionada, con objeto de minimizar los costes del sistema gasista, aplicando criterios de simplicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. Las metodologías mantendrán la máxima compatibilidad con la estructura de peajes y la metodología retributiva aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en las materias de su competencia, al objeto de facilitar su aplicación y comprensión. 2. Los parámetros empleados en el cálculo de cargos, retribuciones y cánones de almacenamientos subterráneos básicos, incluyendo la tasa de retribución financiera, permanecerán invariables durante el periodo regulatorio de seis años, sin que se puedan aplicar fórmulas de actualización automática. 3. Los parámetros anteriores solo se podrán revisar mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, conforme a los principios establecidos en el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para su entrada en vigor en el siguiente período regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la citada ley. Esta revisión se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo una evaluación de los parámetros vigentes. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, el segundo periodo regulatorio comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-2

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