Art. [preambulo]
En vigor desde 25 jun 1978
La Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, sobre fomento de la Minería, con el objeto de promover y desarrollar la exploración, investigación, explotación y beneficios mineros, dentro y fuera del territorio nacional, para procurar el abastecimiento de materias primas minerales a las industrias españolas, regula, entre otros importantes aspectos, el régimen tributario aplicable a las actividades mineras.
El tratamiento fiscal que la Ley establece y que afecta a un elevado número de tributos aconsejan su adecuado desarrollo desde la indicada perspectiva.
En su virtud, en uso de lo previsto en la disposición final primera de la citada Ley, y de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1167#preambulo-pr