Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas

Art. 16

En vigor desde 25 jun 1978
Uno. Las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie a que se refiere la sección tercera de este Real Decreto, por permisos de exploración o de investigación, serán conceptuadas como costes diferidos y, en consecuencia, se acumularán en las cuentas correspondientes a cada permiso. Dichas cantidades podrán ser amortizadas libremente durante los diez primeros años a partir del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca el resultado de la explotación derivada. Dos. Cuando de estos permisos se derive una concesión de explotación que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minas pase a ser considerada como reserva de otra concesión en la que se concentren los trabajos de explotación, las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie de los permisos podrán ser amortizadas en su totalidad durante diez años de los resultados obtenidos en la concesión de explotación activa antes citada. Tres. Las amortizaciones practicadas después de transcurridos los plazos indicados no tendrán la consideración de partidas deducibles de los ingresos para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-16

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