Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas
Art. 15
En vigor desde 25 jun 1978
Con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, las concesiones de explotación, así como los permisos, se declararán caducados cuando el titular deje de satisfacer el importe del canon de superficie que le corresponda y, perseguido por la vía de apremio, no lo satisfaga en los plazos marcados en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Los Delegadas provinciales del Ministerio de Industria y Energía procederán a decretar en todo caso la caducidad dentro del plazo máximo de quince días a partir del recibo de la propuesta formulada por los Organismos provinciales del Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1167#art-15