Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 21 nov 2002
Los actos emanados de los órganos rectores del COICE, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-41