Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 21 nov 2002
Los recursos ordinarios del COICE son: a) Los productos de bienes y derechos que integren el patrimonio del COICE. b) Las cuotas de entrada y ordinarias, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Junta General del COICE a propuesta de su Junta de Gobierno. c) Los derechos de visado, es decir, las cuotas de intervención profesional (CIP), de los trabajos profesionales de los colegiados realizados, bien por cuenta ajena o bien en el ejercicio libre de la profesión. Corresponde proponer la cuantía a la Junta de Gobierno y en su caso ser fijada por la Junta General. d) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, solicitados al COICE y elaborados por éste. e) Los ingresos por los beneficios obtenidos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones e impresos. f) Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-33

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