Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 21 nov 2002
1. Todos los colegiados están obligados a: a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos. b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos. c) En la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COICE. d) Pagar las cuotas que les correspondan. e) Someter a visado y registro del COICE la documentación correspondiente a todos los trabajos profesionales que lo requieran, por él realizados, tanto para particulares como para la Administración en general. 2. Están exceptuados de este requisito los documentos firmados por ingenieros al servicio de la Administración en el ejercicio de sus cargos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil