Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 21 nov 2002
Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COICE y de los servicios que éste tenga establecidos.
b) Ser asistidos por el COICE con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.
Cuando un colegiado necesite el amparo del COICE, ya sea profesional, científico, material o jurídico, lo solicitará por escrito al Decano del COICE, quien someterá el asunto a la consideración de su Junta de Gobierno.
c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en los presentes Estatutos.
d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones que sean solicitados al COICE por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondiese por turno o especialización.
e) Recabar el auxilio de la Junta de Gobierno del COICE cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.
f) Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COICE sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.
g) Presentar su candidatura para cualquier cargo que se convoque para las Juntas de Gobierno y/o las comisiones que puedan existir, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos.
h) Beneficiarse del sistema de cobro de honorarios que el COICE implante.
i) Beneficiarse del sistema de previsión social que el COICE establezca.
j) Solicitar el amparo del COICE ante cualquier denuncia que se les formule en el ejercicio de su profesión.
k) Realizar propuestas de asuntos a tratar en la siguiente Junta General ordinaria a lo largo del año anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-30