Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 nov 2019
1. Los certificados de aptitud psicofísica previstos en el artículo 18 deberán ser expedidos por un centro médico aeronáutico designado y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la Orden FOM FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, o normativa concordante.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística prevista en el artículo 18 se ajustará a lo previsto en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
Se modifica la referencia a la Orden FOM/896/2010 por la referencia a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2019-16892#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-adicional-tercera