Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Art. Disposición adicional tercera
33 / 44En vigor desde 26 nov 2019
1. Los certificados de aptitud psicofísica previstos en el artículo 18 deberán ser expedidos por un centro médico aeronáutico designado y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la Orden FOM FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, o normativa concordante.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística prevista en el artículo 18 se ajustará a lo previsto en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
Se modifica la referencia a la Orden FOM/896/2010 por la referencia a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2019-16892#df-3
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-adicional-tercera