Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. 29

En vigor desde 25 sept 2010
1. Los cursos que integren la formación inicial, práctica y teórica, que vayan a impartir los proveedores de formación AFIS se contendrán en un programa de instrucción que debe ser aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El programa de instrucción, documentado conforme a lo previsto en el anexo V, incluirá la política de convalidaciones que, en su caso, vaya a establecer el proveedor de servicios de formación AFIS, mediante la cual se eximirá a los profesionales aeronáuticos con formación específica, entre otros pilotos, controladores de tránsito aéreo o ingenieros, de superar aquélla parte o partes de los cursos en los que la formación impartida coincida con la ya adquirida por el profesional aeronáutico para el desempeño de sus funciones. 2. El proveedor de formación revisará, anualmente, los cursos y planes de formación, conforme a lo previsto en el anexo IV.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-29

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