Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 sept 2010
Independientemente de quien sea el proveedor de los servicios de transito aéreo y el tipo de servicios de tránsito aéreo que se preste, estos y sus dependencias así como su personal estarán obligados a asegurar la adecuada coordinación técnica y operativa entre ellas y a la puesta a disposición de la información necesaria para identificar los movimientos de las aeronaves en el espacio aéreo bajo su responsabilidad.
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-adicional-segunda