Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 sept 2010
1. Los proveedores designados por el Ministerio de Fomento para la prestación de servicios de tránsito aéreo antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en él en el plazo máximo de seis meses. 2. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo designados por el Ministerio de Fomento para la prestación de estos servicios antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán renovar la designación, conforme a lo previsto en este real decreto, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la designación, salvo que en la resolución de designación se hubiera acordado la renovación en un plazo menor.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-transitoria-tercera

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