Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 sept 2010
No podrán ser designados proveedores de servicio AFIS los proveedores de servicios de tránsito aéreo que cuenten con un certificado valido en la Comunidad para la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo emitido de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, y al Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, que incorporen las exenciones al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos del anexo II, parte 3 del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005: a) Requisitos para alcanzar la seguridad (parte 3.1.2); b) Estudios de seguridad (parte 3.1.3); c) Requisitos de seguridad para el análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios (parte 3.2).
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-adicional-primera

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