Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 jun 2015
Los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016, para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él. Se modifica por el art. único del Real Decreto 520/2015, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2015-6941 . Se modifica por el .3 del Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3958 .

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eli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-transitoria-primera

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