Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 sept 2010
Independientemente de quien sea el proveedor de los servicios de transito aéreo y el tipo de servicios de tránsito aéreo que se preste, estos y sus dependencias así como su personal estarán obligados a asegurar la adecuada coordinación técnica y operativa entre ellas y a la puesta a disposición de la información necesaria para identificar los movimientos de las aeronaves en el espacio aéreo bajo su responsabilidad.
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