Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. 26

En vigor desde 25 sept 2010
1. El proveedor de formación AFIS deberá comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con seis meses de antelación a la fecha prevista para su implantación, las modificaciones que pretenda introducir que afecten a las condiciones establecidas en la certificación. Junto con la comunicación de la modificación se presentará un documento que detalle el alcance de las que se hayan previsto y un estudio justificativo en el que se acredite que su implementación se ajusta a lo previsto en este real decreto. 2. En el plazo de seis meses el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá resolver sobre la pertinencia de la implantación de las modificaciones propuestas, emitiendo, en su caso, un nuevo certificado que recoja las nuevas condiciones de la certificación. Si en dicho plazo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no hubiera autorizado la modificación, la autorización para su implantación se entenderá denegada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena, apartado 2, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. 3. El resto de las modificaciones que pretenda introducir el proveedor de formación AFIS, distintas de las reguladas en el apartado 1, serán comunicadas con tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá resolver sobre la pertinencia de implantar estas modificaciones en el plazo de tres meses, pudiendo llevarse a cabo si en dicho plazo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no se ha opuesto a ellas. 4. Cuando, atendiendo a la naturaleza de las modificaciones solicitadas, el órgano de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea competente para resolver sea su Director, las resoluciones que adopte pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuando el órgano competente para resolver sobre las modificaciones sea cualquiera de las direcciones operativas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sus resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante el Director de la Agencia en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-26

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