Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 8 jul 1999
1. Los acuerdos del Consejo se comunicarán, mediante certificación de los mismos, al Subsecretario de Economía y Hacienda en el plazo de setenta y dos horas. 2. El Subsecretario podrá proponer al Ministro, en el plazo de tres días a contar desde su recepción, la suspensión de los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los principios y criterios emanados del Departamento ministerial para orientar y dirigir la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, recibidos los acuerdos del Consejo o de las Comisiones Delegadas, por el Subsecretario se formulará propuesta en tal sentido al Ministro, a la que, en todo caso, se unirá informe del Presidente de los órganos colegiados indicados. La propuesta de suspensión será notificada a la entidad y producirá desde ese momento la suspensión provisional del acuerdo. El Ministro, a la vista de los antecedentes remitidos, resolverá si procede mantener la suspensión, revocando en tal caso el acuerdo, o si debe volver a ser puesto en vigor. Si el Ministro no hubiera dictado resolución alguna en el plazo de siete días a contar desde la comunicación de la propuesta del Subsecretario, se entenderá que el acuerdo objeto de dicha propuesta debe volver a ser puesto en vigor.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-15

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