Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 jul 1999
1. El Consejo de Administración se reunirá habitualmente cada mes y como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria. 2. La notificación de la convocatoria y la información sobre los temas a tratar se remitirá al órgano de adscripción en la misma forma y plazo establecidos para los consejeros. 3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones del Consejo y sus Comisiones Delegadas, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-13

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