Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 8 jul 1999
El régimen jurídico del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, el de la Comisión Delegada, así como las facultades de los vocales y demás miembros de estos órganos, será el previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto respecto del régimen de convocatorias.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-12