Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 8 jul 1999
Corresponde a las Comisiones Delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 9, apartado 19, de este Estatuto, pudiesen delegarse por el Consejo de Administración.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-18

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