Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 6 mar 2009
1. El Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será nombrado y separado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y le corresponderá la representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad y demás competencias, atribuciones o facultades previstas en este Estatuto. Especialmente, el Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda velará por su buen funcionamiento y deberá establecer las medidas de seguridad que exija su actividad.
2. En particular, y sin perjuicio de las que le corresponden como Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Comisiones Delegadas, son atribuciones del Director general:
a) La representación de la entidad en sus relaciones con las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales.
b) Ostentar la firma de la entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada.
c) La ejecución de los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración.
d) Informar al órgano de adscripción, así como al Consejo y a las Comisiones, sobre la situación de las actividades de la entidad y de las operaciones en que hubiese intervenido.
e) Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones cuya cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo de Administración.
f) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, los documentos a que se refiere el artículo 9.8 de este Estatuto y la propuesta de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
g) Ordenar los pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualesquiera que sea su cuantía, dando cuenta al ConsejooalaComisión Delegada con competencias al efecto.
h) Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación.
i) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y prestaciones de la entidad, así como el impulso y coordinación de las mismas; y la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
j) Nombrar y separar provisionalmente al personal directivo hasta tanto sean ratificados por el Consejo, los nombramientos o ceses.
k) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad, en defensa de sus intereses, ante las Administraciones públicas, sus organismos públicos vinculados o dependientes y los Tribunales de Justicia, representando a la entidad en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes.
l) Dictar los actos y resoluciones que deriven de la prestación, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de los servicios de seguridad, técnicos y administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, los cuales pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias en esta materia del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad en los términos establecidos en este Estatuto.
3. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la entidad, salvo las derivadas de la condición de Presidente del Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas, y las contenidas en los párrafos d), e), f), h), i) y j).
La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.8 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-19