Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 8 jul 1999
Como órgano activo del Consejo de Administración podrán funcionar las Comisiones Delegadas que aquél cree y que estarán integradas por el Presidente y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Podrán asistir, a convocatoria del Presidente, los asesores que éste estime conveniente, lo cuales no tendrán voto. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo.
Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones Delegadas los artículos 10, 11.3, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Estatuto, si bien el quórum en segunda convocatoria será, además del Presidente y Secretario, dos consejeros.
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Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-17