Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 abr 2011
1. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. La designación se realizará entre el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga como mínimo categoría de Subdirector general o asimilado. Uno de ellos será un representante del Banco de España a propuesta del Gobernador del mismo. 2. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo. En los supuestos de sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario de entre sus miembros. 3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano. Los asesores podrán actuar como Comité consultivo y de asesoramiento del Consejo para temas y asuntos concretos, bajo la dependencia del Consejo o de sus Comisiones Delegadas. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el .6 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761 .

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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-11

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