Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Art. 10
En vigor desde 31 oct 2024
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-10