Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 21 feb 2026
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo VI de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, a partir de 2021, los titulares de las instalaciones que tengan otorgada asignación gratuita de derechos de emisión para los periodos de asignación 2021-2025 o 2026-2030 deberán remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 28 de febrero de cada año, el informe sobre el nivel de actividad del año natural anterior para cada una de las subinstalaciones en las que esté dividida su instalación, con objeto de que se lleve a cabo el ajuste de la asignación gratuita anual de derechos de emisión en los casos en que proceda, en los términos establecidos en este real decreto y en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019.
2. Con arreglo a la normativa de la Unión Europea, el informe sobre el nivel de actividad deberá ser remitido en el formato electrónico establecido al efecto por la Comisión Europea y contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Los datos sobre el nivel de actividad del año natural anterior que correspondan a cada subinstalación en las que esté dividida la instalación, a excepción del informe que debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2026, que deberá incluir los datos correspondientes a la actividad de los años 2019-2020, y 2024-2025, respectivamente.
b) Información sobre cada uno de los parámetros enumerados en las secciones 1 y 2, excepto el 1.3.c) del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
c) En su caso, información sobre la estructura del grupo al que pertenece la instalación, tal y como se define en el artículo 2 punto 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019.
d) Información relativa al cese o suspensión de la actividad de alguna o varias de las subinstalaciones en las que esté dividida la instalación.
3. El seguimiento de los datos de nivel de actividad deberá realizarse de acuerdo con los requisitos de seguimiento establecidos en el plan metodológico de seguimiento, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
4. Junto con el informe sobre el nivel de actividad referido en el apartado 1, los titulares de las instalaciones fijas que tengan otorgada asignación gratuita de derechos de emisión deberán remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 28 de febrero de cada año, un informe de verificación en relación con el informe sobre el nivel de actividad, conforme con lo dispuesto en el la parte A del anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Las instalaciones que presenten un plan de neutralidad climática de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra d) del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, deberán remitir un informe de neutralidad climática, elaborado de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019 y acompañado de un informe de verificación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. El primer informe de neutralidad climática se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2026 y los sucesivos el 28 de febrero cada 5 años.
6. Todos estos informes y planes deberán ser presentados en los formatos electrónicos proporcionados y publicados por la Comisión Europea a tal efecto en su sitio web y que serán publicados a su vez en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado sobre cambio climático.
7. Aquellas instalaciones que contengan al menos una subinstalación que haya empezado su actividad con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 deberán presentar, a más tardar el 28 de febrero de 2026, el primer informe sobre el nivel de actividad correspondiente al periodo 2026-2030, y un informe sobre el nivel de actividad para el periodo 2021-2025 con objeto de determinar la asignación gratuita de dicha subinstalación o subinstalaciones correspondiente al año 2025. Ambos informes deberán ir acompañados de sus respectivos informes de verificación previstos en el apartado 4. Los informes de nivel de actividad deberán ser elaborados de conformidad con el plan metodológico de seguimiento referido en el apartado 3 de este artículo que resulte aplicable al periodo de asignación 2021-2025 o 2026-2030 según corresponda.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3908
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/09/1089#art-7