Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 dic 2020
1. Todas las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión deberán realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad de las subinstalaciones en las que esté dividida la instalación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional aplicable al periodo de comercio 2021-2030, en concreto, el Reglamento Delegado UE 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. Una vez aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático, el plan metodológico de seguimiento servirá de base para realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad. 2. En dicho plan metodológico de seguimiento se describirán la instalación y sus subinstalaciones, incluidos sus principales procesos de producción, así como los procedimientos y las metodologías de seguimiento y de fuentes de datos. El plan metodológico de seguimiento servirá como base para la recopilación y presentación de los datos necesarios para el cálculo de la asignación gratuita de derechos de emisión de los periodos de asignación 2021-2025 y 2026-2030, y para la recopilación y presentación de los datos requeridos para ajustar la asignación gratuita de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 20 y 21, de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE.
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eli/es/rd/2020/12/09/1089#art-5

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