Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 11 dic 2020
1. Los ajustes de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones en que se dividan las instalaciones existentes se regirán por lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, así como por lo establecido en el artículo 9 de este real decreto.
2. En el caso de los nuevos entrantes y las nuevas subinstalaciones, el nivel medio de actividad referido en el artículo 9.1 de este real decreto no será calculado en los tres primeros años naturales de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/09/1089#art-11