Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 21 feb 2026
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, en el caso de que una subinstalación haya cesado su actividad, la asignación gratuita de dicha subinstalación se ajustará a cero a partir del año siguiente al cese de la actividad. 2. A partir del 1 de enero de 2026, cuando una subinstalación cese su actividad no se le asignarán derechos de emisión por lo que reste del año tras su día de cese de operaciones, en base a un prorrateo, y la asignación será cero desde el año siguiente al cese. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3908

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eli/es/rd/2020/12/09/1089#art-10

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