Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 dic 2020
1. El titular de la instalación modificará el plan metodológico de seguimiento cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la normativa de la Unión Europea de aplicación para el periodo de comercio 2021-2030 y, en concreto, en el artículo 9.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, de modo que queden reflejados en dicho plan de la forma más actualizada posible la naturaleza, las características, los datos sobre el funcionamiento de la instalación y las mejoras de acuerdo con las recomendaciones que se hagan en el informe de verificación pertinente. El titular de la instalación asegurará, cuando proceda, que estas modificaciones están en línea con la última versión del plan de seguimiento de emisiones notificado al órgano autonómico competente, aunque dicha versión esté pendiente de aprobación por el mismo. 2. El titular de la instalación deberá comunicar, sin demora injustificada, toda modificación prevista del plan metodológico de seguimiento a la Oficina Española de Cambio Climático. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que dicha modificación no sea considerada importante con arreglo a la normativa de la Unión Europea y, en particular, al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, el titular de la instalación podrá presentar la modificación del plan metodológico de seguimiento antes del 31 de diciembre del mismo año en el que tenga lugar la modificación. 3. Cualquier modificación del plan metodológico de seguimiento considerada importante con arreglo al artículo 9.5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, deberá ser aprobada por la Oficina Española de Cambio Climático en el plazo de seis meses desde su recepción. Cuando la Oficina Española de Cambio Climático considere que la modificación notificada como importante por el titular de la instalación no tenga tal consideración con arreglo al mencionado artículo, informará sin demora injustificada de dicha circunstancia al titular de la instalación. 4. El titular de la instalación mantendrá un registro de todas las modificaciones del plan metodológico de seguimiento especificando, al menos, la información establecida en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, para el periodo de comercio 2021-2030.
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eli/es/rd/2020/12/09/1089#art-6

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