Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 21 feb 2026
1. Los titulares de instalaciones consideradas nuevos entrantes que deseen solicitar asignación gratuita de derechos de emisión deberán remitir a la Oficina Española de Cambio Climático la documentación referida en el apartado siguiente a más tardar el 28 de febrero posterior al primer año completo de funcionamiento de la instalación. No obstante lo anterior, los titulares de estas instalaciones podrán presentar esta documentación e información a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer día de funcionamiento normal, de acuerdo con la definición del artículo 2 Reglamento Delegado 2019/331 (UE) de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. 2. Para poder recibir asignación gratuita, los titulares de este tipo de instalaciones deberán remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, para su aprobación, junto la información pertinente establecida en el artículo 19.3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la documentación e información siguiente de conformidad con la normativa aplicable de la Unión Europea: a) Un informe de nuevo entrante, previsto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, de 19 de diciembre de 2018, verificado y considerado satisfactorio, que contenga cada uno de los parámetros indicados en las secciones 1 y 2 del anexo IV de dicho reglamento para cada subinstalación por separado, con respecto al primer año natural tras el inicio del funcionamiento normal. b) Un plan metodológico de seguimiento que se ajuste a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. Este plan metodológico de seguimiento será aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático. c) El informe de verificación elaborado de acuerdo con los requisitos de verificación establecidos en las disposiciones de la Unión Europea pertinentes y con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero y, para los informes presentados en el año 2026 y siguientes, el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026, de 27 de febrero. d) La referencia a la fecha de inicio del funcionamiento normal. 3. Los titulares de este tipo de instalaciones solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. Para la presentación de la documentación e información referida en los apartados anteriores de este artículo, los titulares de las instalaciones y los verificadores utilizarán los formatos electrónicos proporcionados y publicados por la Comisión Europea a tal efecto en su sitio web y que serán publicados a su vez en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado sobre cambio climático. 4. Aquellas instalaciones que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 deberán presentar, a más tardar el 28 de febrero de 2026, un informe de nuevo entrante para el periodo 2021-2025 que incluya los datos del nivel de actividad de 2025 con objeto de determinar la asignación gratuita correspondiente al año 2025 además del primer informe sobre el nivel de actividad correspondiente al periodo 2026-2030 con arreglo al artículo 7 apartado 2 letra a) o, en su caso, el informe de nuevo entrante referido en el apartado 2 letra a) de este artículo. Estos informes deberán ir acompañados de su correspondiente informe de verificación. 5. Las direcciones generales competentes en materia de industria y de energía, a petición de la Oficina Española de Cambio Climático, informarán las asignaciones de derechos de emisión en el ámbito de sus respectivas competencias cuando la complejidad de los expedientes así lo requiera. Dichos informes deberán ser remitidos a la Oficina Española de Cambio Climático a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 20 días. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3908

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eli/es/rd/2020/12/09/1089#art-16

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