Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 28 sept 2005
La pérdida de la condición de Colaborador Asociado y la rehabilitación en ella de quienes la hubieran perdido se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 para los Académicos Correspondientes.
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Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-23