Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 28 sept 2005
La verificación de los requisitos y la valoración de los méritos que alegue el solicitante corresponden a la Junta de Gobierno, que será el órgano que decida discrecionalmente sobre su admisión o no en sesión celebrada al efecto. El nuevo Académico Correspondiente será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-18

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