Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 28 sept 2005
Los Académicos Correspondientes tienen derecho a la utilización de los medios de estudio y enseñanza de que disponga la corporación; a intervenir en las sesiones públicas para las que hubiese precedido su convocatoria; a ser miembro de alguna de las Secciones Científicas de que se compone la Academia, en alguna de las cuales podrán ocupar el cargo de vicepresidente o vocal; a ostentar en los actos de la corporación la Medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento; y a usar de su título con la expresión precisa y completa de «Académico Correspondiente».
Son deberes de los Académicos Correspondientes desempeñar y realizar los trabajos que les sean asignados y abonar los derechos indicados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia.
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Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-19