Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 28 sept 2005
Serán Colaboradores Asociados de la Academia, por acuerdo de su Junta de Gobierno, los Licenciados en Derecho y los alumnos de la facultad de Derecho que lo soliciten después de haber aprobado los tres primeros cursos. La solicitud estará avalada por dos Académicos de Número o Correspondientes. Una vez ingresados, serán provistos de un nombramiento y de un diploma o título que acredite su condición.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-21

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