Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 8 nov 2017
En las sesiones del Pleno de Académicos de Número se tratarán, con preferencia, temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas por sus componentes y que, seguidamente, serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la corporación. Las sesiones del Pleno de Académicos de Número estarán presididas por el Presidente de la Academia o por quien le sustituya según estos estatutos. Se modifica el primer párrafo por el art. único.3.16 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797

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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-28

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