Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 8 nov 2017
Las atribuciones y deberes del Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España son:
a) Desempeñar la representación de la Academia en los términos establecidos en el artículo 3.
b) Presidir todos los actos que celebre la Academia, salvo los previstos en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto.
c) Señalar o aprobar los días en que hayan de celebrarse los actos de la Academia.
d) Distribuir los trabajos académicos.
e) Actuar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la corporación.
f) Ejercer las demás facultades que le confieren los estatutos y el reglamento de régimen interno.
La sustitución del Presidente corresponderá al Vicepresidente y, en su defecto, al Académico de Número que, según el orden de antigüedad, pueda asumirla en la circunstancia de que se trate.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.3.14 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-25