Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 28 sept 2005
A las sesiones del Pleno de Académicos de Número, además de sus titulares, podrán asistir, cuando el propio Pleno lo estime conveniente, aquellas personas que, sin ser Académicos de Número, pertenecientes o no a la Academia, sean invitados para emitir algún informe o dictamen en relación con temas jurídicos o cuya asistencia resulte beneficiosa para la corporación por otros motivos razonables.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-27

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