Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 28 sept 2005
Los Colaboradores Asociados de la Academia tendrán derecho a utilizar su biblioteca; a recibir las enseñanzas que reglamentariamente tenga establecidas la Academia; a intervenir en los trabajos y discusiones de las Secciones Científicas en que estén inscritos; a presentar trabajos en los concursos convocados por la Academia; a ser nombrados secretario o vicesecretario, en su caso y si tienen el grado de Licenciado, de alguna de sus secciones o comisiones; a asistir a todos los actos que celebre la Academia cuando sean convocados; a gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el reglamento de la corporación; y a usar en los actos de la Academia la Medalla correspondiente a su categoría que se describe en el reglamento. Los Colaboradores Asociados que tengan la condición de estudiantes abonarán una cuota reducida por un periodo de cinco años. Si transcurrido este tiempo no han superado los estudios completos de Derecho, tendrán que abonar la cuota establecida para los Licenciados en Derecho. Son deberes de los Colaboradores Asociados: desempeñar y realizar los trabajos e informes que les sean asignados, abonar los derechos estipulados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia, y cualesquiera otros que se deduzcan de estos estatutos y del reglamento de la corporación.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-22

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